Imprimir

Código Penal Artículo 204 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 204 bis.

Al que obtenga información privilegiada de las Instituciones de Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas y la utilice para avisar a terceros, para evitar que éstos sean detenidos o para que puedan concretar una actividad

delictiva, se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y de cien a mil días multa.

Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o a personas discapacitadas la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo. Así mismo se aumentará la pena hasta en una mitad cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos que pertenezcan o han pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública, a las Fuerzas Armadas o se trate de personas que han pertenecido o pertenezcan a personas morales que brinden Servicios de Seguridad Privada.

Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, o vehículos de servicio de transporte público o mercantil, o que por sus características sean similares a esos en apariencia, la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo.

Para efectos de este artículo, se entenderá por Instituciones de Seguridad Pública, las previstas en el Artículo 5 fracción XVI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

Asimismo, se entenderá por información privilegiada aquella relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación y persecución de los delitos y sus autores, que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, es considerada como reservada o confidencial.



Estado de Quintana Roo Artículo 204 bis Código Penal
Artículo 1 ...203 204 204 bis 205 206 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse