Código Penal Artículo 204 bis Estado de Quintana Roo
Código Penal
Artículo 204 bis.
Al que obtenga información privilegiada de las Instituciones de Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas y la utilice para avisar a terceros, para evitar que éstos sean detenidos o para que puedan concretar una actividad
delictiva, se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y de cien a mil días multa.
Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o a personas discapacitadas la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo. Así mismo se aumentará la pena hasta en una mitad cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos que pertenezcan o han pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública, a las Fuerzas Armadas o se trate de personas que han pertenecido o pertenezcan a personas morales que brinden Servicios de Seguridad Privada.
Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, o vehículos de servicio de transporte público o mercantil, o que por sus características sean similares a esos en apariencia, la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo.
Para efectos de este artículo, se entenderá por Instituciones de Seguridad Pública, las previstas en el Artículo 5 fracción XVI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.
Asimismo, se entenderá por información privilegiada aquella relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación y persecución de los delitos y sus autores, que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, es considerada como reservada o confidencial.
Estado de Quintana Roo Artículo 204 bis Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
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