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Código Penal Artículo 204 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 204 bis.

Al que obtenga información privilegiada de las Instituciones de Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas y la utilice para avisar a terceros, para evitar que éstos sean detenidos o para que puedan concretar una actividad

delictiva, se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y de cien a mil días multa.

Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o a personas discapacitadas la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo. Así mismo se aumentará la pena hasta en una mitad cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos que pertenezcan o han pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública, a las Fuerzas Armadas o se trate de personas que han pertenecido o pertenezcan a personas morales que brinden Servicios de Seguridad Privada.

Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, o vehículos de servicio de transporte público o mercantil, o que por sus características sean similares a esos en apariencia, la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo.

Para efectos de este artículo, se entenderá por Instituciones de Seguridad Pública, las previstas en el Artículo 5 fracción XVI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

Asimismo, se entenderá por información privilegiada aquella relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación y persecución de los delitos y sus autores, que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, es considerada como reservada o confidencial.



Estado de Quintana Roo Artículo 204 bis Código Penal
Artículo 1 ...203 204 204 bis 205 206 ...272

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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